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Marc normatiu

Normativa Catalana

ANEXO 1. MARCO NORMATIVO

Normativa catalana

  • Estatuto de autonomía de Cataluña. Artículos 15.2, 19.1, 25.3, 40.8, 41.1, 45.3 y 153.
  • Art.15.2: derecho de todas las personas a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de maltratos y de todo tipo de discriminación; y derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal. 
  • Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. Artículos 92 h), 115 b) y 116 uno).
  • Decreto 312/1998, de 1 de diciembre, de creación de los servicios de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat. 
  • Resolución 243/VI del Parlamento de Cataluña, de 11 de octubre del 2000, de defensa de la no discriminación por motivo de opción sexual.
  • Decreto 141/2007, de 26 de junio, de creación del Consejo Nacional de Lesbianas, Gays y Hombres y Mujeres Bisexuales y Transexuales.
  • Ley 3/2005, de 8 de abril, de modificación de la Ley 9/1998, del código de familia, de la Ley 10/1998, de uniones estables de pareja, y de la Ley 40/1991 del código de sucesiones a causa de muerte en el derecho civil de Cataluña, en materia de adopción y tutela, que permite, básicamente, la adopción por parte de personas homosexuales.
  • Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. La Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista*, tiene por objeto la erradicación de la violencia machista y la remoción de las estructuras sociales y de los estereotipos culturales que la perpetúan, con el fin de que se reconozca y se garantice plenamente el derecho inalienable de todas las mujeres a desarrollar la propia vida sin ninguno de las formas y de los ámbitos en que esta violencia se puede manifestar. Así, la violencia machista también se produce en el entorno deportivo y está relacionada con la violencia sexual que sufren, especialmente, las mujeres y chicas, a pesar de que al deporte esta violencia no se limita exclusivamente al género femenino. Existen estudios de investigación científica catalana e internacional que evidencian que la violencia sexual al deporte afecta ambos géneros.
  • Art. 5 tercero: determina el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como las dos tipologías de violencia en el ámbito laboral.
  • Capítulo 7 (art. 27 a 29): trata el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral y social. 
  • Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC n.º 5123, de 2 de mayo de 2008) 
  • Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, tiene por objeto la promoción del bienestar personal y social de los niños, adolescentes y personas con discapacidad y las actuaciones de prevención, atención, protección y participación para garantizar sus derechos. 
  • Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia (DOGC n.º 5641, de 2 de junio de 2010)
  • Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
  • La Ley 11/2014, para garantizar los derechos de las personas LGTBIQA+, tiene por objeto establecer y regular los medios y las medidas para hacer efectivo el derecho en la igualdad y a la no-discriminación por razón de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género, en los ámbitos, tanto públicos como privados, sobre los cuales la Generalitat y los entes locales tienen competencias. Así, el artículo 14 de la Ley expone todos los ámbitos en que las administraciones públicas de Cataluña tienen que garantizar y velar por la incorporación de actividades para la no-discriminación y, concretamente, especifica los ámbitos de la cultura, el ocio y el deporte. 
  • Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia (DOGC n.º 6730, de 17 de octubre de 2014) 
  • Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene por objeto establecer y regular los mecanismos y recursos para hacer efectivo el derecho en la igualdad y a la no-discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. El artículo 30 de esta Ley regula específicamente las políticas deportivas en esta materia. 
  • Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC n.º 6919, de 23 de julio de 2015) 
  • El Protocolo marco de actuaciones contra el maltrato a niños, adolescentes y personas con discapacidad de Cataluña* aprobado por acuerdo de Gobierno, establece criterios básicos, claros y homogéneos para posibilitar y afrontar el problema de los maltratos a niños, adolescentes y personas con discapacidad abordando la prevención, la detección, la atención y la recuperación. Este Protocolo incluye el ámbito del deporte como uno de los ámbitos clave en la detección, conjuntamente con los centros escolares, los espacios de ocio y los centros de salud. 
  • ACUERDO GOV/97/2017, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Protocolo marco de actuaciones contra el maltrato a niños, adolescentes y personas con discapacidad de Cataluña (DOGC n.º 7416, de 20 de julio de 2017)
  • El Decreto Legislativo 1/2000, Texto único de la Ley del deporte*, establece, entre los principios rectores de la política deportiva de la Generalitat de Cataluña, el fomento de la actividad física y el deporte como hábito de salud, así como velar para que la práctica deportiva esté exenta de violencia. Así, en desempeño de estos principios rectores, la Administración deportiva tiene que velar por un deporte libre de cualquier manifestación de violencia que atente contra la integridad y la dignidad de las personas por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, y desarrollar las políticas contra la violencia sexual al deporte. 
  • Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto único de la Ley del deporte (DOGC n.º 3199, de 7 de agosto de 2000) 
  • DL 19/2021 de 31 de agosto para el cual se adopta el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad que reforma parcialmente y provisionalmente el mecanismo de apoyo de la Asistencia a las personas con discapacidad.

Normativa estatal 

  • El Código Civil, en la modificación del año 1981, establece la mayoría de edad en los 18 años a todos los efectos. No obstante, antes de cumplir los 18 años, el y la menor de edad puede decidir en algunos aspectos, y uno de estos es el consentimiento sexual, como se recoge en el capítulo II bis del título VIII del Código penal. 
  • Real Decreto, de 24 de julio de 1889, por el cual se publica el Código civil (Gaceta de Madrid n.º 206, de 25 de julio de 1889) 
  • Ley estatal 11/1981, del 13 de mayo, de modificación del Código civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio (BOE n.º 119 de 19 de mayo de 1981) 
  • El Código penal*, en la modificación del año 2015*, establece que la edad para el consentimiento sexual es a los 16 años y, por lo tanto, mantener relaciones sexuales con menores de esta edad es delito. Así, el actual artículo 183.1 del Código penal dispone que “Aquel que realice actas de carácter sexual con un menor de dieciséis años será castigado como responsable del abuso sexual con pena de prisión de dos a seis años”. En el título VIII se recogen los diferentes tipos legales de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (abusos sexuales, agresiones sexuales y acosos sexuales) y todas sus variantes. 
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal (BOE n.º 281 de 24 de noviembre de 1995)
  • Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la cual se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal (BOE n.º 77 de 31 de marzo de 2015) 
  • Constitución española. Artículos: 
  • Art. 1.1: La soberanía reside en lo pueble
  • Art. 9.2: Libertad e igualdad
  • Art. 10.1: Derechos de la persona
  • Art. 14: Principio de igualdad
  • Art. 15: Derecho en la vida y a la integridad física y moral.
  • Art. 18: Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • Art. 35: Derecho al trabajo (…), sin que en ningún caso se pueda discriminar por razón de sexo.
  • Art. 53.2: Recurso de amparo 
  • Estatuto de los Trabajadores. Art. 4.2 e): en la relación al trabajo, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al respecto a su intimidad y la consideración debida a su dignidad incluida la protección (…) frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo. 
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Artículos 173, 181, 184, 191 y 314. El artículo 184 tipifica el acoso sexual como delito
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales
  • Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, en la modificación del año 2015* para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad, establece el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual. Esta circunstancia se tiene que acreditar con el certificado negativo del “Registro central de delincuentes sexuales” (artículo 13.5). Esto significa que las mismas empresas o entidades de este sector son las responsables de pedir este certificado a todas las personas que intervienen en las actividades en que participen menores de edad.
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (BOE n.º 15 de 17 de enero de 1996) 
  • *Ley estatal 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y en la adolescencia (BOE n.º 180 de 29 de julio de 2015) 
  • Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Artículos 28 y 34 a 37. 
  • Ley 13/2005, de 1 de julio, por la cual se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. 
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículos 3, 7, 8, 9, 12, 13, 14.5,15, 48, 51 y 62. 
  • Art. 7: definición de acoso sexual y acoso por razón de sexo. A continuación, en el apartado 3, se establece que se considerarán en todo caso discriminatorios.
  • Art 8: determina que cualquier trato desfavorable hacia las mujeres en relación con el embarazo o la maternidad, constituye discriminación directa por razón de sexo. 
  • Art. 45.1: obligación de las empresas a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Medidas que tendrán que negociar y, en su caso, acordar con la representación legal de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral. 
  • Art. 48: medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. 
  • Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, referida al cambio de identidad de género correspondiente a las personas transexuales. 
  • Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres*, prevé con carácter obligatorio (artículo 48.1) la existencia de un protocolo en materia de acoso sexual y por razón de sexo a todas las empresas. Se pueden consultar las normativas laborales relacionadas en este ámbito en https://treball.gencat.cat/ca/ambits/igualtat/assetjament/ 
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71 de 23 de marzo de 2007)
  • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. Artículos 14 y 95.
  • Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. Artículos 115, 116 y 117.
  • Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Artículos 4.2 c) y e), y 54.2 g).
  • Código penal (L.O 10/1995 de 23 Noviembre y L.O. 11/1999 de 30 de Abril) art 184: tipifica el acoso sexual como delito.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Art. 2: establece que el objetivo de la ley es promover la seguridad y la salud de las personas trabajadoras mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
  • Art. 4.2: define el riesgo laboral como la posibilidad que una persona trabajadora sufra un determinado daño derivado del trabajo.
  • Art. 14 y ss: derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y deber del empresariado de proteger a las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales.
  • Art 33 y ss: se refiere a la participación de las personas trabajadoras en las tomas de decisiones con relación a la previsión de riesgos laborales.
  • Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Artículos 8.11, 8.12, 8.13 y 8.13.bis.
  • Art. 8.13: tipifica como infracción muy grave el acoso sexual.
  • Art. 8.13. Bis: tipifica como infracción muy grave el acoso por razón de sexo. 
  • Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el cual se despliega el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
  • Real Decreto 1370/2007, de 19 de octubre, por el cual se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
  • Texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social aprobado por RDL 1/2013 y modificado por la Ley 6/2022 de 31 de marzo (LISMI).
  • Estrategia Española de discapacidad 2022-2030 que busca hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.
  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia BOE-A-2021-9347 Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Normativa europea

  • Tratado de la Unión Europea. Artículos 2 y 3.
  • Tratado de funcionamiento de la UE. Artículos 8 y 19.
  • Carta de los derechos fundamentales de la UE. Artículos 4 y 31.
  • Resolución del Consejo, de 29 de mayo de 1990, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo [Diario Oficial C 157 de 27.6.1990].
  • Recomendación 92/131/CEE de la Comisión, de 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo [Diario Oficial L 49 de 24.2.1992]. 
  • Código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual, incluido en la Recomendación 92/131/CE de la Comisión, de 27 de noviembre 1991, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.
  • Declaración del Consejo de 19 diciembre 1991, relativa a la aplicación de la Recomendación de la Comisión sobre la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, incluido el Código práctico encaminado a combatir el acoso sexual [Diario Oficial C 27 de 4.2.1992].
  • Código práctico encaminado a combatir el acoso sexual al trabajo [Diario Oficial L 49 de 24.2.1992].
  • Carta social europea, de 3 de mayo de 1996.
  • Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 1996, relativa a la consulta de los interlocutores sociales sobre la prevención del acoso sexual al trabajo.
  • Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27.11.2000. El artículo 1 dice que la Directiva tiene como objetivo establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del trabajo y la ocupación, con el fin de que a los estados miembros se los aplique el principio de igualdad de tratamiento.
  • Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre del 2002 [Diario Oficial L 269 de 5.10.2002], que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en cuanto al acceso a la ocupación, a la formación y a la promoción profesional, y a las condiciones de trabajo [Diario Oficial L 39 de 1976.2.14].
  • Carta europea para la igualdad entre hombres y mujeres en la vida local. Mayo del 2006.
  • Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio del 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de trabajo y ocupación (refundición).
  • Acuerdo Europeo sobre acoso y violencia en el ámbito laboral de 26 de abril de 2007.
  • Resolución del Parlamento Europeo de 24.5.2012 sobre la lucha contra la homofobia en Europa.
  • Dictamen 2012/C 351/03, del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema “Derechos de los grupos vulnerables al puesto de trabajo y, en particular, las cuestiones de discriminación basada en la orientación sexual” (dictamen de iniciativa).
  • Estrategia Europea de la discapacidad 2021-2030 con acciones sobre accesibilidad, calidad de vida digna independiente igualdad de participación y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

Normativa internacional

Naciones Unidas:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948. Art. 2.
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada el 18 de diciembre del 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre del 1981, y el Protocolo facultativo está en vigor desde el 2001.
  • II Conferencia Mundial de la Mujer. Nairobi, 1985.
  • IV Conferencia Mundial de la Mujer. Pekín, 1995, y revisiones posteriores.
  • Resolución 48/104, de 23.2.1994, de la Asamblea General relativa a la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
  • Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (13 de diciembre de 2006) 
  • Informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas por los derechos humanos. Participación en la actividad física y el deporte en el marco del Art.30 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. 25 de enero de 2021.

 

Organización Internacional del Trabajo:

  • Convenio sobre la discriminación (trabajo y ocupación), C111, de 1958.
  • Resolución de 1985. Se denuncia que los acosos de naturaleza sexual al puesto de trabajo perjudican las condiciones de trabajo y las perspectivas de ascenso de las trabajadoras y los trabajadores. Por lo tanto, las políticas que promueven la igualdad tienen que contener la adopción de medidas destinadas a luchar contra el acoso.
  • Circular sobre políticas y procedimientos en materia de acoso sexual. Serie 6, n.º 543 (rev.1), de 29.9.2004. 
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